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Procedimiento de Reclamos - Ley 20.584

Procedimiento de reclamos acogidos a la Ley 20.584 que regula los Derechos y Deberes del Paciente.

  • Una vez que el paciente o su representante, según corresponda, complete el formulario de reclamos, este será recepcionado por la Unidad de Experiencia al Cliente.
  • Se tramitarán sólo los reclamos escritos en el Formulario de Reclamos que cumplan con los contenidos mínimos exigidos por la Ley Nº 20.584.
  • Si el reclamante es mayor de edad y se encuentra imposibilitado de realizar un reclamo, puede ser representado por un tercero mediante Mandato Simple.
  • Experiencia al Cliente gestionará el reclamo y la respuesta al reclamante, la cual deberá ser por escrito y contar con la firma de un funcionario designado para tal efecto por el Director Técnico del establecimiento o por el Representante Legal.
  • La respuesta al reclamo se entregará dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde el primer día hábil siguiente a su recepción en Clínica Bupa Reñaca.
  • En caso que el reclamante esté en desacuerdo con la respuesta entregada por la clínica, podrá recurrir a la Superintendencia de Salud.

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