Informamos a nuestros pacientes GES que estamos atendiendo a todos quienes cuyas patologías estén excluidas de la postergación de atención según el decreto ministerial N° 11:
• Cáncer cervicouterino; cáncer de mama, cáncer en personas menores de 15 años, cáncer de testículo, linfomas, cáncer gástrico, hemofilia, infarto agudo del miocardio, diabetes mellitus tipo I, ataque cerebrovascular isquémico, hemorragia subaracnoidea secundaria a ruptura de aneurismas cerebrales; leucemia, atención de urgencia del traumatismo cráneo encefálico moderado o grave, cáncer colorectal, osteosarcoma, cáncer de pulmón y mieloma múltiple.
Si requiere pedir hora para control médico y/o agendar algún examen, hágalo aquí.
Las Garantías Explícitas en Salud (GES o ex AUGE) es el derecho que otorga la ley a todos los afiliados a Fonasa o Isapres, y a sus respectivas cargas, para ser atendidos en condiciones especiales, que garantizan su acceso, calidad, oportunidad y protección financiera en caso de sufrir cualquiera de las 80 patologías definidas por el Ministerio de Salud.
• Derivado por su médico con notificación y/o informe
• En sucursales de cada Isapre
• El uso es optativo
• Las isapres tienen Red de prestadores establecidas
• Considera un Copago fijo y conocido para cada una de las patologías
Las formas de acceder al sistema GES pueden ser a través de hallazgo en:
• Consulta médica
• Urgencia
• Paciente hospitalizado
El médico tratante o residente de urgencia que pesquisa una patología GES es el responsable de informar al paciente, y notificarlo mediante documento ad-hoc en duplicado, dicho documento debe ser firmado por el paciente.
Será el prestador quien notificará de esta situación a través de una página Web de la Superintendencia de Salud antes de 48 horas. La Isapre determinará si el paciente se queda en dicho establecimiento o lo deriva a la Red que ella determine. El paciente debe formalizar la aceptación a la RED.
Es un beneficio adicional al plan de salud otorgado por algunas isapres que permite financiar, cumplidos ciertos requisitos, hasta en un 100% de los gastos derivados de atenciones de alto costo, tanto hospitalarias como algunas ambulatorias, realizadas en el país y cubiertas por el plan de salud.
La CAEC se debe activar cuando un diagnóstico puede transformarse en una enfermedad catastrófica por el costo de las prestaciones que requerirá. El afiliado o beneficiario debe concurrir a su Isapre y solicitar la activación de la CAEC. Esta cobertura opera una vez que el monto de los copagos supera el deducible.
Una enfermedad catastrófica es todo diagnóstico, enfermedad o patología cuyos copagos -montos a pagar por el afiliado- sean superiores al deducible que le corresponde pagar al afiliado o beneficiario.
Para que un afiliado o beneficiario pueda acceder a la CAEC, debe atenderse necesariamente dentro de la Red de Atención Médica que cada Isapre pone a su disposición, la cual está integrada por los prestadores médicos e instituciones designadas para el otorgamiento de este beneficio. La Isapre asigna al prestador CAEC de acuerdo al diagnóstico o enfermedad del beneficiario.
• Prestaciones cubiertas por las Garantías Explícitas de Salud (GES)
• Exclusiones de cobertura del contrato (preexistencias, prestaciones no aranceladas) del Plan de Salud
• Hospitalizaciones y tratamientos de patologías psiquiátricas, adicciones a drogas o alcoholismo
• Cirugías y hospitalización fuera de la red o en el extranjero
• Patologías derivadas de complicaciones y secuelas de los tratamientos cosméticos o con fines de embellecimiento
• Tratamientos de infertilidad o esterilidad
• Tratamientos odontológicos
• Atención y hospitalización domiciliaria en todas sus formas
• Prestaciones homologadas (entendiendo por homologación el reemplazo de prestaciones por otras no codificadas en el arancel del contrato de salud)
• Tratamientos quirúrgicos de la obesidad mórbida, sus complicaciones y secuelas
• Cualquier tratamiento posterior a un tratamiento de obesidad que tenga el carácter de cosmético
• Medicamentos ambulatorios a excepción de las drogas inmunosupresoras en caso de trasplantes, las drogas citotóxicas aplicadas en ciclos de quimioterapia para el tratamiento del cáncer y los medicamentos definidos como coadyuvantes o biomoduladores que estén considerados en los programas del Ministerio de Salud
• Fármacos que tengan el carácter experimental para la patología en tratamiento o que no estén avalados por las sociedades científicas correspondientes
• Medicamentos que no estén registrados por el Instituto de Salud Pública (ISP)
• Daniela Figueroa: daniela.figueroa@clinicarenaca.cl
• Karyn Reyes
• Evelyn Garrido
• Daniela Duque
Horario de atención
Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30 hrs.
Teléfonos de contacto
+56 32 265 8687
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